23/8/07

Reforma Politica


Con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cuociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban su escaño al obtener un cuociente o un mayor residuo. Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos. La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”. En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad del cuociente electoral. En el cálculo del umbral, se contabilizan los votos válidos, como lo sostuvo el artículo 14 del Reglamento 01 de 2003, expedido por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones del 26 de octubre de 2003, al expresar que el UMBRAL corresponde a la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.

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